Conectate con nosotros

Notas

SET establece registro para prestadores de servicios digitales y mecanismo de liquidación del INR

Publicado

en

Agencia IP.- La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 114/2022 a través de la cual estableció un registro de los contribuyentes no residentes que sean proveedores de servicios digitales y el mecanismo para la liquidación y pago del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR).

A dicho efecto, el proveedor de servicios digitales, que cuente o no con representación o poder en el país, deberá comunicar a la SET el inicio de la prestación de sus servicios en el país desde el exterior en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a dicho hecho en la forma y en las condiciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la citada reglamentación.

Para el pago del impuesto correspondiente, el contribuyente no residente prestador de servicios digitales o, en su caso, su representante legal o apoderado, que ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 1° o 2°, según corresponda, abonará el INR correspondiente desde la fecha en que inició su operación en el país, para lo cual deberá calcular el monto del impuesto a ingresar conforme a lo señalado en el artículo 3° de la Resolución General.

El vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada mensual y el pago del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) será el día 15 del mes siguiente al que se declara. Si el vencimiento del plazo mencionado correspondiere a un día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.

Como disposición transitoria, se establece que el contribuyente no residente prestador de servicios digitales o, en su caso, su representante legal o apoderado presentará en un solo Formulario N° 90 y abonará en el mes de abril de 2022 el impuesto debido correspondiente a los meses enero/2022 a marzo/2022, conforme a lo señalado en el artículo 3°. A partir del periodo fiscal abril/2022 la presentación del Formulario N° 90 y pago del INR se deberá realizar al mes siguiente, conforme a lo señalado en el citado artículo.

Finalmente, a través de la Resolución General N° 114/2022 se abroga la Resolución General N° 109 del 30 de diciembre de 2021 «Por la cual se establecen el procedimiento para el registro de los prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten con representación en el país y el mecanismo para la liquidación y pago del Impuesto a los No Residentes».

Quienes deseen consultar la Resolución General N° 114/2022 pueden hacerlo ingresando a la web www.set.gov.py sección Normativas / Resoluciones / 2022.

Sigue leyendo
Anuncio Disponible

Tendencias