Notas
Podrían ser imputados quienes acudan ebrios a los locales de votación
El juez electoral, Modesto Núñez, mencionó que los ciudadanos en estado etílico que ingresen a los locales de votación en las próximas elecciones generales previstas para el 30 de abril se expondrán a una imputación por alterar el desarrollo normal del sufragio de acuerdo a los delitos previstos en el Código Penal y Electoral.
“Esto está penado, de hecho no se puede ingresar a los locales de votación bajo el estado de ebriedad. Si la policía se da cuenta de esta situación, inmediatamente la persona tiene que ser expulsada del local de votación porque puede alterar el desarrollo normal de las elecciones”, indicó a través de una entrevista con la 1020 AM.
Por otra parte, recordó que la venta de las bebidas alcohólicas estará prohibida desde las 19:00 del día sábado 29 de abril y durante todo el desarrollo de la votación. No obstante, podrán ser adquiridos una hora después de la culminación del sufragio.
También se aclara que otra alternativa consiste en que las personas pueden comprar con anterioridad sus bebidas con alcohol y tomarlas durante el domingo en sus respectivas viviendas.
En cuanto a los encuentros, Núñez también manifestó que las reuniones privadas sí se pueden llevar a cabo, pero no así actos públicos que generan una “presencia masiva” como conciertos o partidos de fútbol. “El objetivo es que la gente se concentre en ir a votar ese día, que puedan acudir de manera tranquila y no estar concentradas en otras actividades, a veces la ley resulta y en otras ocasiones no”, refirió.
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