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Lactancia materna: ¿Qué dice la Ley en Paraguay?

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Se dio inicio a la “Semana Nacional de la Lactancia Materna”, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 5.508/15, de promoción, protección a la maternidad y apoyo a la misma.

El amamantamiento es una responsabilidad compartida, que debe involucrar y movilizar acciones de toda la sociedad para proteger y apoyar la lactancia materna.

En ese contexto, a este acto amparan la Ley Nº 5508/15 y el Decreto 7550 /2017 de Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna.

Dicha ley otorga a las madres trabajadoras en el periodo de gestación, nacimiento y lactancia una serie de garantías en consecuencia a las recomendaciones internacionales como:

– Permiso de maternidad: 18 semanas ininterrumpidas.

– Permisos excepcionales por maternidad, certificados por pediatra o especialista tratante:

• En caso de más de un hijo nacido vivo, el permiso se incrementa en razón de 1 mes por cada niño a partir del segundo.

• En caso de que el hijo naciera vivo antes de las 35 semanas de gestación, el permiso será de 24 semanas.

• En caso de que el hijo nacido vivo pesaré menos de 2000g, o naciera con enfermedades congénitas, que ameriten incubadora o cuidados especiales, el permiso será de 24 semanas.

• Permiso de lactancia materna: será de noventa (90) minutos diarios desde el reintegro de la trabajadora a su lugar de trabajo y hasta los siete (7) meses de edad del niño o niña.

 Extensión de lactancia materna: podrá extenderse según indicación médica, a partir de los siete (7) meses hasta incluso los veinticuatro (24) meses de edad. En estos casos el tiempo de permiso será de sesenta (60) minutos diarios.

 Permiso de paternidad: serán concedidos con carácter irrenunciable, a todo trabajador padre de un recién nacido, 2 (dos) semanas posteriores al parto, con goce de sueldo, a cargo del empleador.

• Salas de lactancia materna: las instituciones públicas y empresas del sector privado, en las cuales trabajen más de diez (10) mujeres, implementaran salas de lactancia materna.

El empleador dará el tiempo necesario a la madre trabajadora, durante la jornada de trabajo, para realizarse su extracción de leche.

Cabe mencionar que el apoyo a la lactancia en los lugares de trabajo es una responsabilidad compartida con las empresas, instituciones y el gobierno.

Este abarca desde la instalación de espacios cómodos para la extracción y almacenamiento de la leche materna extraída, dentro del horario de trabajo y permisos de lactancia para amamantar a su hijos en la casa. 

HOY.COM.PY

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